AÑO DE LA EUCARISTIA

los elementos invisibles y visibles de la comunión eclesial es constitutiva de la Iglesia como sacramento de la salvación” (n. 35). Y añade el Papa que “sólo en este contexto tiene lugar la celebración legítima de la Eucaristía y la verdadera participación en la misma”. Fuera de este contexto no se puede celebrar la Eucaristía.


La comunión invisible, que es la que se tiene con el Padre en Cristo y por la acción del Espíritu Santo, requiere como requisito la vida de gracia, así como las virtudes de la fe, esperanza y caridad. Si esto no se da, la participación de la naturaleza divina (2Pe 1,4), es decir, la unión con el Padre, con el Hijo y con el Espíritu Santo sigue siendo posible, pero no se hace real, porque no se da la colaboración de la persona. La vida de gracia, que es el aporte personal imprescindible para que se produzca la unión con el Padre, no se da. Como recuerda el Papa: "No basta la fe, sino que es preciso perseverar en la gracia santificante y en la caridad, permaneciendo en el seno de la Iglesia con el cuerpo y con el corazón” (LG n.14).


Esta ‘comunión invisible con el Padre’ se tiene que dar de forma real y verdadera para poder participar plenamente en la Eucaristía comulgando el cuerpo y la sangre de Cristo. Por eso, el apóstol dirá a los Corintios: “examínese, pues, cada cual, y coma así el pan y beba de la copa” (1Cor 11,28). También el Papa recuerda aquellas palabras de San Juan Crisóstomo en sus homilías sobre Isaías, que pronunció con la fuerza de su elocuencia: "también yo alzo la voz, suplico, ruego y exhorto encarecidamente a no sentarse a esta sagrada Mesa con una con-ciencia manchada y corrompida”. Sigue pues vigente la norma de Trento: para recibir

 

 

dignamente la Eucaristía, "debe preceder la confesión de los pecados, cuando uno es consciente de pecado mortal”.

Después el Papa habla de la relación estrecha que existe entre el sacramento de la Eucaristía y el de la Penitencia. Recuerda unas palabras de Pablo: “En nombre de Cristo os suplicamos: ¡Reconciliaos con Dios! (2Cor 5,20), y a continuación añade: “así, pues, si el cristiano tiene conciencia de un pecado grave está obligado a seguir el itinerario penitencial, mediante el sacramento de la Reconciliación para acercarse a la plena participación en el Sacrificio eucarístico” (n. 37). E insiste el Papa en que “el juicio sobre el estado de gracia, obviamente corresponde solamente al interesado, tratándose de una valoración de conciencia” (Ib). Pero advierte que en los “casos de un comportamiento externo grave, abierta y establemente contraria a la norma moral, la Iglesia, en su cuidado pastoral por el buen orden comunitario y por respeto al sacramento, no puede mostrarse indiferente”. De ahí que en el Derecho Canónico se señalen